martes, 14 de diciembre de 2010

Cum ex Apostolatus Officio - San Pío V, papa

Entre las múltiples preocupaciones que agitan Nuestro espíritu, encuéntrase en primer lugar, tal como debe ser, que la Iglesia de Dios, confiada a Nos desde lo alto, una vez desalojadas y más aún exterminadas, si fuera posible, todas las herejías y las perversas doctrinas de erróneas opiniones, pueda militar confiadamente, y como una nave en mar tranquila, aplacados todos los oleajes y huracanes de las tempestades, pueda navegar sin zozobra y llegar al deseado puerto de la salvación. Así pues como Nosotros al tiempo que debíamos examinar muchos asuntos, en instancias menores del tribunal Santísimo de la Inquisición Romana y Universal, contra la perversidad herética, finalmente denunciados (ya sea en dicho Santísimo Oficio, o en otros correspondientes al ordinario de cada lugar) y procesados por los Inquisidores, a causa de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidación de gente muy poco informada acerca de su vida y doctrina; valiéndose además de tales testimonios, o de diversos otros modos ilícitos, o por dolosas excusaciones calculadas, o por malicias para engañar a dicho Sacro Tribunal de la Santa Iglesia y a otros jueces, incluso a los Romanos Pontífices; y que por este engaño muchos, tenidos por inocentes, obtuvieron, o mejor dicho arrancaron: a) absolutorias definitivas en los correspondientes procesos iriquisistoriales; b ) sentencias que en vista de la precedente expurgación canónica, declaraban su vida y su doci trina conformes a la verdadera Fe Católica; c) o bien decretos del mismo Santísimo Oficio, o de oi tros Jueces ordinarios o delegados, o de los Inquisidores, y también de los mismos Romanos Pontífices, predecesores nuestros. Algunos de esos Romanos Pontífices confirmaron tales sentencias y decretos, incluso con imposición de perpetuo silencio, con inhibición de que dicho Santo Oficio u otros inquisidores pudieran o debieran proceder en prosecución de otros pormenores; y también con avocación de las causas a la exclusiva autoridad del Romano Pontífice, bajo cuya protección se colocaban; o bien median te derogatorias de las derogatorias y con especialísimas disposiciones, algunas muy contradictorias, o por otros decretos sin límite alguno en cuanto a las dispensas, por innumerables disposiciones con carácter de motu propio, o de letras expedidas con el sello o anillo pontificio, incluso emanadas en consistorios o de modo consistorial. De donde Ocurría que dichos reos investigados, bajo cobertura y tutela de tales sentencias declaratorias, y de las letras apostólicas, y sobre todo asegurados por el contexto de algunas cláusulas inhibitorias, redactadas contra los inquisidores, perseveraban ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la Fe Católica, y unca volvían realmente al seno de la Iglesia, porel contrario. en seguro contacto con los demás fieles y apareciendo como católicos, pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.
1.- Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, y quitar toda duda y discusión entre los jurisperitos, o cualquier otro impedimento y obstáculo, por cuya causa se impidiera o retardara de cualquier modo o por cualquier instancia el ejercicio de laSanta Inquisición, respecto de la perversidad herética, de Motu Proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según la plenitud de la Potestad Apostólica, en relación con:
1) en primer lugar todas y cada una o cualesquiera letras Apostólicas, bajo cualquier forma de expresión, incluso en las predichas y en cualquier otra causa de herejía;
2) las resoluciones de Motu Proprio, o también consistoriales, o emanadas de cualquier otro modo;
3) también las cartas firmadas de cada Motu Proprio, u otras cédulas, de cualquier clase, conforme a derecho y ,justicia, y que modifiquen los términos del proceso;
4) las mencionadas letras contra la fiscalización del Santo Oficio de la Iglesia, o de otros jueces ordinarios o delegados;
5) las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, revocándolas pues a todas ellas, de modo absoluto y perpetuo por esta nuestra constitución universal, de carácter perpetuo y que tendrá validez perpetua, a todas y cada una y de cualquier tenor, incluso las que son absolutorias en causas de probada inocencia; o también las sentencias declaratorias, en cualquier redacción que tuvieran, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; o las sentencias y decretos que habrán de ser promulgados, incluso por Nos mismos, o por nuestros sucesores los Romanos Pontífices de cada tiempo.
Nosotros por nuestra autoridad Apostólica declaramos, decretamos, establecemos y ordenamos que nunca han tenido efecto, ni en el futuro podrán tenerlo en la cosa juzgada.
2.- Las mencionadas sentencias y decretos, y todas las letras apostólicas, incluidas las que son de gracia, reiteradas o emanadas, confirmadas o que habrán de serlo, por la autoridad de diversos Romanos Pontífices, junto con las mencionadas derogatorias, de cualquier tenor, incluso las cláusulas contradictorias, los decretos y las inhibiciones, ytambién las sanciones canónicas, con todas y cada una de sus disposiciones, antecedentes y consecuencias, como si estuvieran a la letra queremos se tengan aquí insertados de modo expreso y total, así como todas las que se Opongan de cualquier manera; y por la misma autoridad apostólica queremos igualmente y mandamos que dicho Santo Oficio de la Inquisición, y los Cardenales nuetros dilectos hijos de hoy, y los que existan en cada tiempo en la Iglesia Romana, inquisidores de la perversidad heretica, y encargados de ese tribunal, ahora y en cualquier tiempo, pueden y deben inquirir de nuevo y proceder contra esos mismos, denunciados o investigados, incluso si fueran obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales de la S.I. Romana, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, tanto de pormenores delpasado, como de otros que se hayan agregado posteriormente, con testigos recibidos o a recibir, y con todos los demás argumentos, pruebas e indicios, según las facultades concedidas y dadas -o que en el futuro podrán serlo- a los mismos Cardenales Inquisidores, por Nos o por alguno de nuestros predecesores y Sucesores, los Romanos Pontífices o por la Sede Apostólica, en todo y por todo, tal como si las mencionadas sentencias, decretos y letras apostólicas y las dilucidaciones canónicas no hubiesen conferido ningún beneficio a tales reos denunciados e investigados, incluso obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, sobre todo si han aparecido nuevos indicios de la misma o de otra especie de herejía, incluso en relación con épocas pasadas, o cuando resultase por indicios de otra naturaleza, que ese mismo reo, denunciado e investigado, hubiera sido absuelto de algún modo ilícito. Concedemos además a los mismos Cardenales Inquisidores y al ya mencionado Santísimo Oficio de la Inquisición, encargados ahora y en el tiempo que sea, la facultad, potestad y autoridad plena, libre, amplia y omnímoda de rever tales causas, sin excluir las que hubiesen sido decididas según la autoridad del Concilio Ecuménico Universal Tridentino, y de reasumirlas en el estado y términos en que se encontraban antes de las mencionadas sentencias y decretos, e incluso antes de las dilucidaciones canónicas, y de llevarlas a término según el fin debido, tal como acontece en las demás causas pendientes, todavía sin decisión alguna, con intervención de esosmismos Cardenales Inquisidores, según las facultades propias, y tal como puede y es costumbre que así se proceda.
3.- Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto y sus disposiciones.
(Las restantes cláusulas 4--9, de este motu proprio contienen disposiciones de procedimiento canónico, o resoluciones derogatorias, o establecen la validez de las copias del texto, exhibición o publicaci6n de las mismas, etc.)

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12º anterior a las kalendas de enero, año I de nuestro pontificado. (21 de diciembre de 1566)

Inter multiplices SAN PÍO V Motu proprio, confirmando la Bula "Cum ex apostolatus" de Pablo IV 21 de diciembre de 1566
Justificar a ambos lados

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