sábado, 20 de febrero de 2010

Una primera aproximación al Motu proprio de SS Benedicto XVI


Por Pbro. Sergio Buenanueva

El Papa Benedicto XVI ha tendido la mano a los grupos tradicionalistas. Ha ampliado el indulto para celebrar la Misa, según el rito vigente hasta la reforma del Concilio Vaticano II.

Según su propia palabra: “Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia.” (Carta a los obispos). Esta es la razón positiva de esta disposición papal.

No voy a resumir aquí el contenido del Motu proprio y de la Carta del Papa a los obispos, explicando el sentido y las razones de su decisión. Aunque todavía no hay una versión oficial en castellano, circulan por Internet algunas traducciones bastante aceptables.

Está, por cierto, el texto latino. Son suficientes para formarse una opinión, ojalá que objetiva y desapasionada.

Hasta su entrada en vigor el próximo 14 de setiembre, se abre un tiempo de oración, de estudio y reflexión.

Seguramente, nuestros canonistas y expertos en liturgia nos podrán dar su valiosa ayuda en la recepción de este importante texto magisterial.

A mi entender son tres las cuestiones para abordar:

1) la introducción al Motu proprio, con el complemento que aporta la Carta del Papa, pues ofrecen el horizonte teológico de la reglamentación canónica;

2) los doce artículos que dan cauce disciplinar al deseo de los fieles vinculados al rito vigente hasta el Vaticano II (“deseo legítimo” dice Benedicto XVI, repitiendo una frase de Juan Pablo II en 1988); y abren espacio dentro de la disciplina litúrgica de la Iglesia a lo que el Papa llama: la forma extraordinaria del único rito romano; y

3) lo que esto significa para la forma ordinaria de la liturgia latina, contenida en los libros litúrgicos aprobados después del Concilio, especialmente el Misal romano; es decir: lo que estas disposiciones implican para nuestra liturgia y nuestro modo de celebrar los divinos misterios.

Seguramente vamos a asistir a una guerra de interpretaciones. Es lógico que esto ocurra, teniendo en cuenta además que se trata de un tema delicado. Toca lo más vivo de nuestra fe.

Tal vez convenga una suerte de “indiferencia ignaciana” frente a todo esto, como libertad interior que se apresta a un discernimiento espiritual que nos permita sentir la voluntad de Dios para nosotros, para la Iglesia.

Los pastores tenemos que llevar tranquilidad a los fieles. Tenemos que empezar por tranquilizarnos nosotros mismos. Tenemos además el deber de conciencia de informarnos directamente sobre el asunto, estudiando juntos el Motu proprio y la carta del Papa.

Seguramente, en los próximos días se publicarán también buenos comentarios al respecto. Urge, por cierto, formar entre todos un criterio común en torno al magisterio auténtico del Papa.

Se trata de un tiempo de especial calidad espiritual en la oración común, y en la concordia eucarística de mentes y voluntades.

En su mayoría, los fieles tendrán solo la visión que le den los medios de prensa, siempre parcial y muchas veces malintencionada; o, al menos, hambrienta de lo más impactante o escandaloso.

De ahí la importancia de ofrecer una visión completa, objetiva y serena del asunto.

¿En qué medida esto afectará la vida concreta de nuestras comunidades y nuestra acción pastoral?

Es difícil decirlo hoy. Conviene no adelantarse con especulaciones. Seguramente el paso del tiempo nos va a permitir tomar la justa dimensión del reclamo por la liturgia antigua aquí en Mendoza.

El artículo 5, § 1. del Motu proprio, por ejemplo, contiene algunos criterios importantes, aunque difíciles de evaluar en su concreción.

Pide al párroco que acepte de buena gana la petición que los fieles le hagan de la Misa según el Misal de Juan XXIII.

Sin embargo, ofrece dos caracterizaciones importantes de los peticionantes, y un criterio final de largo alcance.

Habla de grupos estables de fieles (coetus) que manifiesta una adhesión continua en el tiempo (continenter) a las tradiciones litúrgicas anteriores.

No se trata, por tanto, de admitir cualquier petición. Añade además una apelación al discernimiento pastoral del párroco que tendrá que ponderar que la petición de los mencionados fieles concuerde armónicamente “con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo el régimen del Obispo a tenor de la norma del canon 392, evitando la discordia y promoviendo la unidad de toda la Iglesia.”

Es cierto que, en este punto, se multiplican las preguntas. Como decía arriba: abramos ahora un tiempo de oración, reflexión y comunión de mente y de acción entre todos, especialmente entre los que formamos el Presbiterio diocesano.

Uno de los aprendizajes más fuertes que hemos hecho en estos años de discernimiento pastoral tiene que ver con el valor del diálogo y la búsqueda “en comunión” de la verdad, incluso frente a las más difíciles encrucijadas del camino.

No faltarán las gracias y dones del Espíritu Santo para el camino de la Iglesia; como no han faltado hasta ahora.

Los mejores frutos que hemos recogido en la aplicación de nuestro Plan Diocesano de Pastoral han madurado, sobre todo, por una actitud eclesial de mucha apertura al Espíritu de Cristo que anima y guía a la Iglesia y la sabia prudencia del pastor que se deja moldear por el Pastor de los pastores.

Se trata también de una actitud muy mariana: es la confianza ante el plan de Dios que debe animarnos frente a este nuevo desafío pastoral.

La Iglesia, la liturgia y la fe no son nuestras. Jesucristo es el único Señor de la Iglesia. Él dispensa con generosidad estos dones sagrados a su esposa.

Tomado de: http://www.arquimendoza.org.ar/vernovedad.php?idnovedad=278

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