viernes, 18 de diciembre de 2009

El exorcista Milingo acaba con la paciencia de SS Benedicto XVI, que lo reduce a laico


La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha hecho público ayer el siguiente comunicado:
“Desde hace varios años, la Iglesia sigue con especial sufrimiento la evolución de los hechos relacionados con los lamentables comportamientos del arzobispo emérito de Lusaka, Emmanuel Milingo. Ha habido muchos intentos para que el señor Milingo volviese a la comunión con la Iglesia católica, buscando también formas adecuadas para consentirle ejercer el ministerio episcopal, con una intervención directa de los Sumos Pontífices Juan Pablo II y Benedicto XVI, que personalmente y con espíritu de solicitud paterna seguían al señor Milingo.
A lo largo de este triste caso, ya en 2001 el señor Milingo se halló en situación irregular después de atentar matrimonio con la señora Maria Sung, incurriendo en la pena medicinal de suspensión (cánones 1044 1, n.3; 1394, párrafo 1 del C.I.C.). Sucesivamente encabezó algunas corrientes para la abolición del celibato sacerdotal y concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación social, en abierta rebelión con las repetidas intervenciones de la Santa Sede y creando grave desconcierto y escándalo en los fieles. En particular, el 24 de septiembre de 2006, el señor Milingo ordenó cuatro obispos en Washington sin el mandato pontificio.
El señor Milingo incurrió por tanto en la pena de la excomunión latae sententiae (canon 1382 del C.I.C.), declarada por la Santa Sede el 26 de septiembre de 2006 y que sigue en vigor. Por desgracia, el señor Milingo no dio pruebas del esperado arrepentimiento en vista del retorno a la plena comunión con el Sumo Pontífice y con los miembros del colegio episcopal, sino que siguió ejerciendo ilegítimamente el episcopado, cometiendo nuevos delitos contra la unidad de la santa Iglesia. En particular, en los meses pasados procedió a nuevas ordenaciones episcopales.
Estos graves delitos, recientemente verificados, que son signo de la persistente contumacia del señor Milingo han obligado a la Sede Apostólica a imponerle la ulterior pena de la dimisión del estado clerical.
Según cuanto dispone el canon 292 del Código de Derecho Canónico la ulterior pena de la dimisión del estado clerical, que se añade ahora a la grave pena de la excomunión, comporta las siguientes consecuencias: la pérdida de los derechos y deberes ligados al estado clerical, excepto la obligación del celibato; la prohibición del ejercicio del ministerio, salvo lo dispuesto en el canon 976 del Código de Derecho Canónico en los casos de peligro de muerte; la privación de todos los oficios, de todos los cargos y de cualquier potestad delegada, incluida la prohibición de utilizar el hábito eclesiástico. En consecuencia, es ilegítima la participación de los fieles en eventuales nuevas celebraciones promovidas por el señor Emmanuel Milingo.
Hay que evidenciar que la dimisión del estado clerical de un Obispo es un hecho absolutamente excepcional al que la Santa Sede se ha visto obligada por la gravedad de las consecuencias que se derivan para la comunión eclesial de la prosecución de ordenaciones episcopales sin mandato pontificio; la Iglesia conserva, no obstante, la esperanza de que reconozca sus yerros.
Por lo que se refiere a las personas ordenadas recientemente por el señor Milingo, es bien conocida la disciplina de la Iglesia relativa a la pena de excomunión latae sententiae para aquellos que reciben la consagración episcopal sin Mandato Pontificio (can. 1382 C.I.C.). La Iglesia, que manifiesta esperanza en su conversión, renueva lo declarado el 26 de septiembre de 2006, es decir que no reconoce y no reconocerá en el futuro ni esas ordenaciones ni todas las ordenaciones de ellas derivadas y, por lo tanto, el estado canónico de los presuntos obispos sigue siendo el mismo en que se encontraban antes de la ordenación conferida por el citado señor Milingo.
En esta hora, marcada por el dolor profundo de la Comunidad eclesial a causa de los graves gestos realizados por el señor Milingo, se confía a la fuerza de la oración el arrepentimiento del culpable y el de aquellos -sacerdotes o fieles laicos- que de alguna manera han colaborado con él en la realización de actos contra la unidad de la Iglesia de Cristo”.

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