sábado, 7 de marzo de 2009

Deberes y poderes del Episcopado y del Papado


Si el comportamiento extraordinario de la jerarquía actual justifica, o mejor, impone a los fieles un comportamiento que sale también de lo ordinario, con mayor razón lo exige de los Obispos, puesto que sus deberes son más graves y sus poderes en la Iglesia son más amplios.
Por ser sus deberes más graves:
“Los Obispos presentes en la iglesia por institución divina (Hech. 20, 20-28) no son delegados o Vicarios del Papa sino propia y verdaderamente pastores de almas”.
En virtud de su grado jerárquico, Maestros y Guardianes “de la fe y de las costumbres”, los obispos son responsables ante Cristo de su mandato divino (1 Ped. 5,2). Dicho mandato es ejecutado indudablemente con y bajo Pedro, pero Pedro no tiene el poder ni de anularlo, ni de modificarlo, ni de orietarlo hacia otros fines. Del mismo modo que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y no de Pedro, los Obispos -al estar subordinados a Pedro- son los servidores de Cristo y no de Pedro.
Papado y Episcopado “son estrechamente solidarios”, “son dos formas: una suprema (...) y otra dependiente (...) de un mismo poder que vienen de Cristo, que está ordenado a la salvación eterna de las almas (Card. Journet T I. Pag 522). Un Obispo no puede pretender haber cumplido todo su deber cuando se limita, como un seglar, a resistir en la Fe, sólo por su propia cuenta”.
Por ser sus poderes más amplios:
Para promover a la salvación de las almas cada Obispo recibe:
1) Inmediatamente de Dios, por medio del Sumo Pontífice o inmediatamente de él pero por derecho divino, el poder de jurisdicción “para gobernar a los fieles con el fin de obtener la vida eterna”, por medio del magisterio sagrado, del poder legislativo y del poder judicial.
2) Inmediatamente de Dios, en el momento de la consagración episcopal, el poder de orden “para santificar a las almas ofreciendo el sacrificio de la Misa y a través de la administración de los sacramentos”. Entre los sacramentos, son propios del Obispo la confirmación y el Orden. Este último le permitia transmitir el sacerdocio incluso en su plenitud (Episcopado).
A diferencia del poder de jurisdicción - que se puede revocar- , el poder de orden es imborrable. Por esta razón la consagración episcopal hecha por un obispo es válida aun en el caso en que sea ilícita por disposición de la Autoridad competente.
PODER Y DEBER DEL PAPADO
La misión y poderes episcopales, en cuanto están ordenados a la edificación de la única Iglesia de Cristo, están indudablemente sometids en su ejercicio al Sucesor de Pedro, en virtud del primado.
Sin embargo , el Papa no ha recibido poder de disciplinar "ab homine", misión y poderes de derecho divino, sino con el único fin de asegurar a la Iglesia una unidad de gonierno en la prosecución de su fin específico que es la salvación eterna de las almas (DZ. 1821). No lo ha recibido para orientar al episcopado según sus putos de vista "personales" ymenos aun para hacerle tomar una orientación contraria a la que Cristo mismo le ha dado y - cuando o encuentra resistencia- continúa dando a los miembros de la jerarquía según su promesa formal: “Mirad que Yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos (Mt 28, 20)”.
Así, al instituir el Primado, Nuestro Señor Jesucristo no pensaba de ningún modo abandonar a su Iglesia al arbitrio de Pedro y de sus Sucesores. La Iglesia no es "policéfala" como prentenden los autores del "colegialismo" episcopal (corriente proveniente de los cismaticos ortodoxos). Tampoco es "bicéfala", como ya hemos dicho. Aunque es cierto el Episcopado está limitado por el Primado, éste a su vez está “limitado por el derecho divino”, que “exige que el poder eclesiástico, en conformidad con su finalidad, sea utilizado para la edificación y no para la destrucción de la Iglesia, Cuerpo mistico de Cristo (2 Cor. 10, 8)”.
De lo cual resulta que el Papa está obligado a actuar en conformidad con las exigencias de la glorai de Dios, del bien de la Iglesia y de la Salvación eterna de las almas cuando limita el poder de jurisdicción de los Obispos o cuando reglamenta el ejercicio de su poder de orden.
Estas son nociones más que elementales, pero que más que nunca están oscuras en el espíritu de los miembros de la jerarquía.

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